Resolución Expediente Acta Nº
Nº 122/020 0798-02-006-2019 17/2020
 
Referencia
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
 
Resolución

VISTO: la nota presentada por ANCAP donde se solicita las modificaciones de las especificaciones del Gas oil Marino (GOM) y la incorporación a las especificaciones vigentes, de Fuel oil Marinos Intermedios (IFOs) de bajo contenido de azufre;

RESULTANDO: I) que ANCAP, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos (en adelante, RETCCL) el cual establece que la comercialización de un combustible distinto o diferenciado de los normados en el mismo, requiere la previa aprobación de sus especificaciones de calidad por Ursea, solicitó: a) la modificación de “Anexo X: Gas oil Marino”, disminución del contenido de azufre máximo permitido; b) la incorporación de especificaciones de IFOs de bajo azufre; c) quitar de las especificaciones los grados de IFOs 30 y 80. Parte de la argumentación de la solicitud es que “la International Marine Organization – IMO, ha fijado un límite mundial de contenido de azufre en el fueloil y gasoil utilizado a bordo de los buques de 0.50% masa/masa a partir del 1 de enero de 2020.”;

II) que la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización sugiere hacer lugar a la solicitud de disminuir el contenido máximo de azufre permitido en el Gas oil Marino y de establecer especificaciones para IFOs de bajo contenido de azufre, grados 180 categorías RME y RMG y grado 380 categoría RMG. No obstante, entiende pertinente no hacer lugar a eliminar los IFOs grado 30 y 80 de las especificaciones vigentes;

III) que otorgada la vista de precepto, ANCAP evacua la misma, manifestando que no se comercializan los IFOs 30 y 80 desde hace 20 años, por tanto vuelven a requerir que se quiten de las especificaciones;

IV) que la Jefa del Área de Combustibles de Ursea informa, que corresponde hacer lugar a lo manifestado por ANCAP, y que es conveniente eliminar los IFOs 30 y 80  de la especificación (Anexo XII). Adjunta el Anexo XII modificado en el cual se incluyen los IFOs de bajo contenido de azufre y el  Anexo X. Propone en definitiva, modificar los Anexos X y XII del Reglamento de Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles  Líquidos;

V) que la asesora jurídica, comparte lo informado por las asesoras técnicas de Ursea y considera que no hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado;

CONSIDERANDO: I) que se cumplió en el caso con el debido procedimiento;

II) que las Gerencias de Ursea comparten lo informado y elevan las actuaciones por lo que resulta necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, y el artículo 6° del Reglamento de Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Incorporar a las especificaciones vigentes, las modificaciones de las especificaciones del Gas oil Marino (GOM) y la incorporación a las especificaciones vigentes de Fuel oil Marinos Intermedios (IFOs) de bajo contenido de azufre.

2) Aprobar las modificaciones de los Anexos X y XII que se incluyen a continuación, considerándoselos como parte integrante del Reglamento de Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos aprobado por la Resolución Nº 150/008 con sus actualizaciones.

3) Quitar de las especificaciones de Fuel oil Marinos Intermedios los grados 30 y 80 según anexo XII adjunto.

4) Notifíquese y publíquese.

 
 
Archivos Adjuntos
ANEXO X Gas Oil Marino.pdf
ANEXO XII Especificaciones de los FUEL OIL MARINOS INTERMEDIOS.pdf
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 17/2020 de fecha 06/02/2020