VISTO: la nota presentada
por ANCAP donde se solicita las modificaciones de las especificaciones del Gas
oil Marino (GOM) y la incorporación a las especificaciones vigentes, de Fuel
oil Marinos Intermedios (IFOs) de bajo contenido de azufre;
RESULTANDO: I) que ANCAP,
teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de
Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos (en adelante, RETCCL)
el cual establece que la comercialización de un combustible distinto o
diferenciado de los normados en el mismo, requiere la previa aprobación de sus
especificaciones de calidad por Ursea, solicitó: a) la modificación de “Anexo
X: Gas oil Marino”, disminución del contenido de azufre máximo permitido; b) la
incorporación de especificaciones de IFOs de bajo azufre; c) quitar de las
especificaciones los grados de IFOs 30 y 80. Parte de la argumentación de la
solicitud es que “la International Marine
Organization – IMO, ha fijado un límite mundial de contenido de azufre en el
fueloil y gasoil utilizado a bordo de los buques de 0.50% masa/masa a partir
del 1 de enero de 2020.”;
II) que la asesora técnica de la Gerencia de
Fiscalización sugiere hacer lugar a la solicitud de disminuir el contenido
máximo de azufre permitido en el Gas oil Marino y de establecer
especificaciones para IFOs de bajo contenido de azufre, grados 180 categorías
RME y RMG y grado 380 categoría RMG. No obstante, entiende pertinente no hacer
lugar a eliminar los IFOs grado 30 y 80 de las especificaciones vigentes;
III) que otorgada la vista de precepto, ANCAP
evacua la misma, manifestando que no se comercializan los IFOs 30 y 80 desde
hace 20 años, por tanto vuelven a requerir que se quiten de las
especificaciones;
IV) que la Jefa del Área de Combustibles de
Ursea informa, que corresponde hacer lugar a lo manifestado por ANCAP, y que es
conveniente eliminar los IFOs 30 y 80 de
la especificación (Anexo XII). Adjunta el Anexo XII modificado en el cual se
incluyen los IFOs de bajo contenido de azufre y el Anexo X. Propone en definitiva, modificar los
Anexos X y XII del Reglamento de Especificaciones Técnicas de Calidad de
Combustibles Líquidos;
V) que la asesora jurídica, comparte lo informado
por las asesoras técnicas de Ursea y considera que no hay observaciones
jurídicas que realizar de lo actuado;
CONSIDERANDO:
I)
que se cumplió en el caso con el debido procedimiento;
II) que las Gerencias de Ursea comparten lo
informado y elevan las actuaciones por lo que resulta necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas
y concordantes, y el artículo 6° del Reglamento de Especificaciones Técnicas de
Calidad de Combustibles Líquidos;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Incorporar a las especificaciones vigentes, las modificaciones de las
especificaciones del Gas oil Marino (GOM) y la incorporación a las
especificaciones vigentes de Fuel oil Marinos Intermedios (IFOs) de bajo
contenido de azufre.
2)
Aprobar las modificaciones de los Anexos X y XII que se incluyen a
continuación, considerándoselos como parte integrante del Reglamento de
Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos aprobado por la
Resolución Nº 150/008 con sus actualizaciones.
3)
Quitar de las especificaciones de Fuel oil Marinos Intermedios los grados 30 y
80 según anexo XII adjunto.
4)
Notifíquese y publíquese.
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